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Normativa
Actualizado el 8 min

IVA del psicólogo: cuándo hay exención y cuándo no

La sesión de psicología está exenta de IVA si sirve para diagnosticar, prevenir o tratar. Te explicamos qué lleva IVA, cómo facturarlo y si presentas el 303.

Puntos clave

  • ✓La asistencia de un psicólogo a una persona está exenta de IVA cuando sirve para diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad, la pague quien la pague (artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992).
  • ✓Según la Dirección General de Tributos, la exención solo cubre la psicología clínica: la orientación, el asesoramiento o la mejora del rendimiento sin finalidad terapéutica tributan al 21 % (consulta vinculante V0171-26, de 30 de enero de 2026).
  • ✓También llevan IVA los informes periciales para un juicio (Resolución de la DGT de 2 de agosto de 2012), la comisión por derivar pacientes (consulta V1681-26) y los cursos grabados con contenido terapéutico (consulta V0502-26).
  • ✓Aunque la sesión esté exenta, hay que hacer factura y mencionar la exención, por ejemplo citando el artículo 20.Uno.3.º (artículos 2, 3 y 6 del Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012).
  • ✓Quien solo hace operaciones exentas del artículo 20, como la asistencia sanitaria, no presenta los modelos 303 ni 390 (artículo 71 del Reglamento del IVA), pero tampoco puede deducirse el IVA de sus gastos (artículo 94 de la Ley 37/1992).

Un psicólogo no cobra IVA por sus sesiones cuando sirven para diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad: están exentas por el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992, las pague el paciente, una empresa o una mutua. Lo que no tiene esa finalidad, como un informe pericial para un juicio, un servicio de orientación o asesoramiento o un curso grabado, lleva IVA, normalmente del 21 %. Y estar exento tiene otra cara: si todo lo que haces está exento, no presentas el modelo 303, pero tampoco recuperas el IVA de tus gastos.

Los dos requisitos de la exención

La Ley del IVA declara exenta «la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios». Y, a estos efectos, cuenta como profesionales sanitarios a «los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración».

La Dirección General de Tributos (DGT) lo resume en su consulta vinculante V0171-26, de 30 de enero de 2026, en dos requisitos que se tienen que cumplir a la vez:

  • Quién presta el servicio: un profesional sanitario. Los psicólogos titulados en centros oficiales o reconocidos lo son por mención expresa de la ley, igual que los logopedas.
  • Para qué sirve: diagnóstico («determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma»), prevención («evitar enfermedades o el riesgo de las mismas») o tratamiento («curar enfermedades»).

La DGT añade que están exentos los servicios de los psicólogos «sólo en la rama de psicología clínica, no aplicándose dicha exención en otros supuestos como los de orientación y asesoramiento». Por eso no basta con ser psicólogo: lo que decide es para qué sirve cada servicio.

Y da igual quién emita la factura: la exención se mantiene si trabajas a través de una sociedad o si prestas tus sesiones a un centro que luego las factura al paciente (consultas V3245-18 y V1136-22).

Qué está exento y qué lleva IVA

ServicioIVAFuente
Evaluación y diagnóstico clínicos y tratamiento psicológico, presencial o por videollamadaExentoArt. 20.Uno.3.º; consultas V0171-26 y V0502-26
Esas mismas sesiones, aunque las pague una empresa, una mutua o un centroExentoArt. 20.Uno.3.º; consulta V3245-18
Orientación, asesoramiento o mejora del rendimiento sin finalidad terapéutica21 %Consulta V0171-26
Informe pericial o certificado para un juicio o un seguro21 %Resolución de la DGT de 2 de agosto de 2012
Comisión que cobras por derivar pacientes a otro profesional21 %Consulta V1681-26
Talleres, charlas y programas grupales sin finalidad terapéutica10 % si son asistencia social (por ejemplo, de educación sexual); si no, 21 %Art. 91.Uno.2.7.º; consultas V1489-26 y V3195-14
Cursos en directo para otros profesionales21 %, salvo que cumplan los requisitos de la exención de enseñanzaArt. 20.Uno.9.º; consulta V0502-26
Cursos grabados, programas o plataformas con contenido terapéutico21 %: es un servicio electrónico, sin exenciónConsulta V0502-26
Terapia hecha por alguien que no es profesional sanitario21 % (10 % si es asistencia social)Consulta V1489-26

La propia DGT aclara que no le corresponde decidir si un servicio concreto es psicología clínica (consulta V3195-14). Si alguno te genera dudas, revisa con tu gestoría si puedes justificar su finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento.

Cómo se factura una sesión exenta

Que la sesión esté exenta no te libra de hacer factura. El Reglamento de facturación obliga a facturar también las operaciones exentas y, aunque dispensa algunas exenciones del artículo 20, la asistencia sanitaria (número 3.º) no está entre ellas (artículos 2 y 3 del Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012).

Además, la factura tiene que:

  • Mencionar la exención: basta con citar el artículo, por ejemplo «Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992» (artículo 6.1.j del reglamento).
  • Separar las bases si en la misma factura juntas servicios exentos y servicios con IVA (artículo 6.2.a).

Si facturas a una empresa o a otro profesional, revisa también la retención de IRPF. Tienes los campos obligatorios y una plantilla en Word y PDF en nuestro modelo de factura para psicólogo.

Ejemplo. A un paciente le facturas en el mismo mes cuatro sesiones de terapia a 60 € y el acceso a un curso grabado de relajación por 50 €:

ConceptoBaseIVATotal
4 sesiones de terapia (exentas, art. 20.Uno.3.º)240,00 €Exento240,00 €
Curso grabado de relajación50,00 €21 %: 10,50 €60,50 €
Total factura290,00 €10,50 €300,50 €

Qué modelos de IVA presentas

Si solo haces operaciones exentas del artículo 20, no presentas la autoliquidación trimestral (modelo 303) ni el resumen anual (modelo 390): el artículo 71 del Reglamento del IVA excluye a quien realiza «exclusivamente» esas operaciones.

En cuanto factures algo con IVA, como un taller, un curso grabado o un informe pericial, dejas de estar en ese caso. A partir de ahí presentas el 303 cada trimestre, aunque en alguno no tengas IVA que declarar, y, en general, el resumen anual.

Ojo con las compras a empresas no establecidas en España. Si te facturan sin IVA porque el sujeto pasivo eres tú («inversión del sujeto pasivo», artículo 84 de la Ley del IVA), ese IVA lo declaras tú aunque no presentes el 303, en una declaración no periódica: el modelo 309 (artículo 71.8 del Reglamento del IVA).

El IVA de tus gastos: lo pagas y no lo recuperas

El IVA que pagas se deduce en la medida en que lo que compras se use para operaciones que dan derecho a deducir, como las «sujetas y no exentas» (artículo 94 de la Ley del IVA). La asistencia sanitaria exenta del artículo 20 no lo da. Si todo lo que haces está exento, el IVA del alquiler del despacho, del material o del programa de gestión es un coste más. Lo mismo pasa si pagas una comisión por pacientes derivados: te llega con un 21 % de IVA que no recuperas.

Tampoco puedes renunciar a la exención sanitaria para deducirlo: de las exenciones del artículo 20, la ley solo deja renunciar a dos inmobiliarias, las de los números 20.º y 22.º (artículo 20.Dos).

Si combinas servicios exentos y con IVA, puedes recuperar una parte. El IVA de los gastos que usas para las dos cosas se deduce en un porcentaje: lo que facturas con IVA (sin contar el impuesto) dividido entre todo lo que facturas en el año, redondeado al entero superior (artículo 104.Dos). Cómo se tratan los gastos que usas solo para una de las dos actividades depende de tu régimen (prorrata general o especial, o sectores diferenciados; artículos 9, 101 y 102 a 106): calcúlalo con tu gestoría.

Ejemplo. En un año facturas 36.000 € en sesiones exentas y 4.000 € en talleres con IVA. Tu porcentaje es 4.000 / 40.000 = 10 %. Si el IVA de tus gastos comunes suma 1.500 €, podrías deducirte 150 €; los otros 1.350 € son coste.

Cómo te ayuda PsicoGest

En PsicoGest eliges en cada factura si lleva IVA y, cuando corresponde, la retención de IRPF. En las facturas al 0 % de IVA, la mención de la exención sale sola (por defecto, la del artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992), y puedes cambiarla en tu configuración de facturación o en cada factura. También facturas en lote, en todos los planes, y tienes tus finanzas e informes en el mismo sitio. Te lo enseñamos en facturación para psicólogos, y puedes probarlo 10 días gratis, sin tarjeta.

Preguntas frecuentes

¿La terapia online lleva IVA?

No, si es asistencia sanitaria. La DGT considera exenta la que presta un profesional sanitario por internet cuando la red es solo el medio de comunicación con el paciente (consulta V0502-26). Y si el paciente es un particular, el servicio se entiende prestado donde tienes tu consulta, aunque viva en otro país (consulta V2706-18).

¿Y si la sesión la paga una empresa o una mutua?

Sigue exenta: la ley dice «cualquiera que sea la persona destinataria». Lo que cuenta es que sea asistencia sanitaria a una persona, no quién paga la factura.

Si trabajo para un centro, ¿quién pone el IVA?

Si facturas al centro como autónomo y el centro factura al paciente, tus sesiones siguen exentas cuando son asistencia sanitaria (consulta V3245-18). Si eres asalariado del centro, no facturas: el trabajo por cuenta ajena no está sujeto al IVA (artículo 7.5.º de la Ley del IVA).

¿Y si hago terapia sin ser psicólogo ni otro profesional sanitario?

Entonces no se cumple el requisito de quién presta el servicio. Para la DGT, en ese caso la terapia tributa al 21 %, o al 10 % si es asistencia social (consulta V1489-26).

Antes de facturar un servicio nuevo, pregúntate para qué sirve: si es para diagnosticar, prevenir o tratar, va exento; si no, lleva IVA.

Revisado el 8 de octubre de 2026 con el texto vigente de la Ley y el Reglamento del IVA (BOE) y consultas vinculantes de la DGT. Trata del IVA, que no se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla (artículo 3 de la Ley 37/1992). Es informativo y no sustituye el asesoramiento de tu gestoría.

Fuentes oficiales

Jorge Lareo·Actualizado
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