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Normativa
Actualizado el 7 min

VeriFactu para psicólogos: a quién obliga de verdad y qué tienes que hacer (octubre de 2028)

Si facturas con Word o Excel a mano, la ley no te obliga a cambiar. Si usas cualquier programa, tendrá que estar adaptado en octubre de 2028, según ha anunciado Hacienda. Te lo explicamos con las preguntas oficiales de la AEAT.

Puntos clave

  • ✓El reglamento (Real Decreto 1007/2023) no obliga a todo el mundo: afecta a quien emite sus facturas con un programa informático de facturación.
  • ✓Según la AEAT, quien factura a mano o usa Word o Excel solo para escribir, imprimir y guardar sus facturas no está afectado. Si la hoja de cálculo genera los libros registro o la contabilidad, sí.
  • ✓Fechas: el Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que será obligatorio en octubre de 2028, para sociedades y autónomos. Hasta que se publique en el BOE siguen vigentes las del Real Decreto-ley 15/2025 (1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos).
  • ✓Enviar cada factura a Hacienda (la modalidad VeriFactu) es opcional: lo obligatorio es que el programa cumpla los requisitos.
  • ✓Usar un programa que no cumple puede sancionarse con hasta 50.000 € por ejercicio (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021).

Qué es VeriFactu en 30 segundos

Es el nombre con el que se conoce el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), que desarrolla la Ley Antifraude (Ley 11/2021).

En simple: si haces tus facturas con un programa, ese programa tiene que impedir que se modifiquen o se borren sin dejar rastro. Cada factura queda registrada y encadenada con la anterior, y lleva un código QR para que se pueda comprobar.

"VeriFactu" es además el nombre de una de las dos formas de cumplir: la que envía cada factura a Hacienda en el momento de emitirla.


¿Te afecta? Depende de cómo facturas

Esto es lo que más confusión genera. Lo que decide si estás obligado no es ser psicólogo, autónomo o sociedad, sino la herramienta con la que haces las facturas. Según las preguntas frecuentes oficiales de la AEAT:

Cómo facturas¿Te afecta el reglamento?
A mano, en papel o con talonarioNo
Con Word o Excel, solo para escribir, imprimir y guardar las facturasNo
Con una hoja de cálculo con macros o fórmulas que generan los libros registro de IVA o IRPF o la contabilidadSí: la AEAT la considera un sistema informático de facturación
Con cualquier programa o app de facturación (un software de gestión de consulta, un programa de facturación o el de tu gestoría)Sí: el programa tiene que estar adaptado

Así lo explica la AEAT en su pregunta sobre hojas de cálculo y procesadores de texto: no te afecta si los usas "exclusivamente para: introducir los datos de las facturas, expedir e imprimir las facturas y conservar la información de facturación".

Ojo con las sociedades: el criterio es el mismo, pero casi todas las sociedades llevan la contabilidad con programas. Si la factura se hace con algo que alimenta esa contabilidad o los libros registro, ya cuenta como sistema informático de facturación. Por eso en la práctica casi todas acaban afectadas.

País Vasco y Navarra tienen normativa foral propia (en el País Vasco, TicketBAI). Si tu domicilio fiscal está allí, consulta con tu gestoría.


¿Cuándo?

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció en una nota informativa que aplaza la obligación hasta octubre de 2028, tanto para sociedades como para autónomos, para que coincida con la factura electrónica obligatoria.

Falta que se publique en el BOE. Hasta entonces siguen vigentes las fechas del Real Decreto-ley 15/2025:

  • Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades): antes del 1 de enero de 2027
  • Autónomos y el resto de obligados: antes del 1 de julio de 2027

Las facturas emitidas antes de la fecha que te aplique no se ven afectadas.


¿Hay que enviar las facturas a Hacienda?

No es obligatorio. El programa puede cumplir de dos formas:

1. Modalidad VeriFactu: el programa envía a la AEAT un registro de cada factura al emitirla. Es la opción más sencilla para ti, porque Hacienda ya tiene la información.

2. Sin envío: el programa guarda los registros firmados electrónicamente y los conserva, con requisitos técnicos adicionales, por si Hacienda los pide.

La AEAT lo describe como una opción: se elige empezando a enviar los registros de forma sistemática.


La exención de IVA no te libra

La asistencia sanitaria que prestan los psicólogos suele estar exenta de IVA (artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA). Pero estar exento de IVA no te exime de este reglamento: si facturas con un programa, tiene que cumplir igualmente. Y ojo, no todo lo que hace un psicólogo es asistencia sanitaria (algunos informes o la formación, por ejemplo), así que consulta tu caso con tu gestoría.


Qué tienes que hacer

Si facturas con Word o Excel a mano

La ley no te obliga a cambiar. Aun así, merece la pena pensarlo, porque es donde más errores vemos:

  • Saltos o repeticiones en la numeración
  • Facturas corregidas encima en lugar de con una factura rectificativa
  • La mención de la exención de IVA o la retención de IRPF mal puestas
  • Horas cada mes pasando datos a la gestoría

Si te va bien como lo haces, no tienes ninguna obligación de cambiar. Si te cuesta tiempo o te genera dudas, un programa te lo resuelve.

Si quieres olvidarte de la numeración, las rectificativas y la mención de exención, PsicoGest las pone solas. Pruébalo 10 días gratis.

Si ya usas un programa

  • Pregunta a tu proveedor si estará adaptado antes de tu fecha y si lo incluye en tu plan o lo cobra aparte
  • Comprueba que tus facturas lleven la numeración correlativa y que las correcciones se hagan con rectificativas
  • Si facturas en una sociedad, vigila la publicación en el BOE: mientras no salga, tu fecha legal sigue siendo el 1 de enero de 2027

En PsicoGest, VeriFactu va incluido en todos los planes de pago y se activa sin certificado digital. Así funciona.

En cualquier caso

  • Revisa con tu gestoría qué parte de tu actividad está exenta de IVA y qué retención de IRPF aplicas
  • Repasa qué debe llevar cada factura en nuestro modelo de factura para psicólogo

Qué pasa si no cumples

La Ley Antifraude añadió a la Ley General Tributaria (artículo 201 bis) sanciones específicas:

  • Usar un programa de facturación que no cumple los requisitos: hasta 50.000 € por ejercicio
  • Fabricar o comercializar programas que no cumplen: hasta 150.000 € por ejercicio

Facturar a mano o con Word o Excel como simple procesador de texto no está sancionado por este reglamento, porque no te afecta.


Preguntas frecuentes

¿Cambia cómo facturo a mis pacientes?

No. Para ti y tus pacientes el proceso es el mismo. Si usas un programa adaptado, la factura lleva además un código QR que el paciente puede usar para comprobarla.

¿Tengo que pagar extra por VeriFactu?

Depende del programa. Pregúntalo antes de contratar: algunos lo incluyen en el precio y otros lo cobran aparte.

¿VeriFactu es lo mismo que la factura electrónica?

No. VeriFactu va de cómo tu programa registra y protege tus facturas. La factura electrónica obligatoria entre empresas es otra norma distinta, que todavía no está en vigor. Si tus pacientes son particulares, lo que te afecta es VeriFactu.

¿Puedo esperar a última hora?

Puedes, pero no conviene: cambiar de programa en el último mes, con todos tus pacientes y la numeración en marcha, es lo más estresante. Con 3-6 meses de margen lo haces tranquilamente.


Cómo lo hace PsicoGest

En PsicoGest la facturación cumple el reglamento y la modalidad VeriFactu va incluida en todos los planes de pago, sin coste por factura. Se activa desde Facturación en unos pasos: firmas una autorización en la app para que PsicoGest envíe los registros a la AEAT en tu nombre, sin necesidad de tu certificado digital. A partir de ahí, cada factura sale con su código QR y se registra al emitirla.

Si vienes de Word o Excel, nuestro equipo importa tus pacientes gratis y continúas tu numeración donde la dejaste.


Resumen

A QUIÉN AFECTA: a quien factura con un programa informático. No a quien factura a mano o con Word o Excel como simple procesador de texto.

CUÁNDO: octubre de 2028 para todos, según anunció Hacienda el 5 de octubre de 2026. Hasta que salga en el BOE siguen vigentes el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (autónomos).

ENVIAR A HACIENDA: opcional (modalidad VeriFactu).

QUÉ HACER: si usas un programa, confirma que estará adaptado a tiempo. Si facturas a mano, no estás obligado a cambiar, pero revisa tus facturas con tu gestoría.

Revisado el 7 de octubre de 2026 con las preguntas frecuentes de la AEAT. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de tu gestoría.

Fuentes oficiales

Jorge Lareo·Actualizado
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