Modelo de factura para psicólogo
Descárgalo en Word o en PDF y rellénalo. Lleva todos los campos obligatorios: numeración, NIF, mención de la exención de IVA y retención de IRPF solo cuando toca.
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¿Qué debe incluir legalmente una factura de psicólogo?
En España, los psicólogos autónomos y los centros de psicología están obligados a emitir facturas que cumplan el Reglamento de facturación (RD 1619/2012). Un aspecto clave es que los servicios sanitarios de psicología están exentos de IVA (art. 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992), pero esto debe indicarse expresamente en la factura. Además, si facturas como autónomo a una empresa o a otro profesional, debes aplicar la retención de IRPF del 15 %.
A continuación tienes un ejemplo con todos los campos, la plantilla para descargar y las preguntas más frecuentes sobre facturación en psicología.
Campos obligatorios en la factura de psicólogo
F-2026/001
Serie correlativa obligatoria
26 de marzo de 2026
Fecha en que se emite
Datos del psicólogo (emisor)
Ana García López
12345678A
Calle Mayor, 10 — 28001 Madrid
M-12345
Recomendado para acreditar exención IVA
Datos del cliente / paciente (receptor)
Carlos Martínez Ruiz
87654321B
En factura simplificada, solo si lo pide
Calle Luna, 5 — 28004 Madrid
En factura simplificada, solo si la pide
Descripción del servicio
Sesión de psicoterapia — 50 min
Descripción clara y suficiente del servicio prestado
Importes
Operación exenta de IVA según el art. 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992.
A un paciente particular no se le aplica retención de IRPF.
Si facturas a una empresa o mutua: retención del 15 % → 51,00 € (60,00 € − 9,00 €). El 7 % se aplica el año de inicio de la actividad y los dos siguientes.
Esta misma factura, con numeración correlativa, mención de exención y QR VeriFactu, sale sola desde la cita en PsicoGest.
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Checklist: antes de enviar tu factura
- Número de factura en serie correlativa (ej. F-2026/001)
- Fecha de expedición correcta
- Tu nombre o razón social, NIF y domicilio
- Nombre, NIF y domicilio del cliente
- Descripción clara del servicio prestado
- Mención expresa a la exención de IVA (art. 20.Uno.3.º Ley 37/1992)
- Retención de IRPF del 15 % (o del 7 %) solo si facturas a empresas o profesionales
- Número de colegiado (recomendado)
- Total a pagar claramente indicado
Preguntas frecuentes sobre facturación en psicología
¿Qué datos debe llevar una factura de psicólogo?
Según el Reglamento de facturación (RD 1619/2012), una factura completa debe incluir: número de factura correlativo, fecha de expedición, nombre, NIF y domicilio tuyos y del cliente, descripción del servicio, base imponible, la indicación de que la operación está exenta de IVA (en servicios sanitarios) y el total. Si facturas como autónomo a una empresa o a otro profesional, también la retención de IRPF. En la factura simplificada (hasta 400 €), los datos del cliente solo hacen falta si te los pide.
¿Los psicólogos están exentos de IVA?
Sí. Las prestaciones de servicios realizadas por psicólogos en el ejercicio de su profesión están exentas de IVA según el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA, siempre que tengan por objeto la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades. En estos casos, la factura debe indicar expresamente que el servicio está exento de IVA. Los servicios sin finalidad sanitaria (informes periciales, coaching, formación o selección de personal) no están exentos y llevan un 21 % de IVA.
¿Qué es el IRPF en facturas de psicólogos autónomos?
Los psicólogos autónomos deben aplicar una retención de IRPF del 15 % (o del 7 % en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes) cuando facturan a empresas u otros profesionales. Esta retención se descuenta del total de la factura y la empresa pagadora lo ingresa en Hacienda. Si se factura directamente a particulares (pacientes), no se aplica retención de IRPF.
¿Hay que incluir el número de colegiado en la factura?
La normativa fiscal (AEAT) no exige incluir el número de colegiado en la factura. Sin embargo, es recomendable añadirlo para acreditar la condición de profesional sanitario colegiado, lo que justifica la exención de IVA y refuerza la confianza del cliente.
¿Se puede emitir una factura simplificada (ticket) en psicología?
Sí, en determinadas circunstancias se puede emitir factura simplificada cuando el importe no supera los 400 € (IVA incluido). Sin embargo, como los servicios de psicología suelen estar exentos de IVA, lo habitual es emitir siempre factura completa para cumplir con las obligaciones contables y dar al paciente un documento válido para posibles reembolsos de seguros.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (contenido de la factura: art. 6) — BOE
- Ley 37/1992 del IVA, art. 20.Uno.3.º: exención de la asistencia sanitaria — BOE
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007): retenciones del 15 % y del 7 % en actividades profesionales — BOE
- Agencia Tributaria (AEAT) — Sistemas informáticos de facturación y VeriFactu
- Agencia Tributaria (AEAT) — web oficial
Esta página es informativa y no sustituye el asesoramiento de tu gestoría. Revisada el 7 de octubre de 2026.
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