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Normativa
Actualizado el 10 min

Consentimiento informado en psicología: qué incluir

Qué debe decir el consentimiento informado en psicología según la Ley 41/2002, quién firma si el paciente es menor y qué hacer si los padres están separados.

Puntos clave

  • ✓Antes de intervenir, el paciente tiene derecho a recibir como mínimo la finalidad y la naturaleza de la intervención, sus riesgos y sus consecuencias, de forma verdadera, comprensible y adecuada (artículo 4 de la Ley 41/2002).
  • ✓El consentimiento es verbal por regla general y se exige por escrito en intervenciones quirúrgicas, procedimientos invasores o de riesgo notable (artículo 8.2 de la Ley 41/2002); el paciente puede revocarlo por escrito en cualquier momento (artículo 8.5).
  • ✓Si el paciente es menor y no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender la intervención, consiente su representante legal después de escuchar su opinión (artículo 9.3.c de la Ley 41/2002); desde los 12 años se considera en todo caso que tiene madurez suficiente para ser oído (artículo 9.2 de la Ley Orgánica 1/1996).
  • ✓Los mayores de 16 años y los emancipados consienten por sí mismos, salvo en una actuación de grave riesgo para su vida o su salud, en la que consiente el representante legal tras oír al menor (artículo 9.4 de la Ley 41/2002).
  • ✓La patria potestad se ejerce conjuntamente, pero si hay condena o procedimiento penal contra un progenitor por atentar contra los hijos o contra el otro progenitor, basta el consentimiento de este para la asistencia psicológica, informando antes al primero (artículo 156 del Código Civil).

El consentimiento informado en psicología es la conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente después de recibir la información adecuada (artículo 3 de la Ley 41/2002). Antes de empezar tienes que explicarle, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de la intervención, sus riesgos y sus consecuencias, y el paciente puede revocarlo por escrito cuando quiera. Si es menor y no puede comprender el alcance de la intervención, consienten sus representantes legales después de escucharle.

Qué dice la ley

La norma de referencia es la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente. Sus reglas principales para tu consulta son estas:

  • Toda actuación sanitaria necesita, con carácter general, el consentimiento previo del paciente (artículo 2.2), y quien interviene en la asistencia está obligado a cumplir los deberes de información y de documentación clínica (artículo 2.6).
  • La información mínima es la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. Tiene que ser verdadera, comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, para que pueda decidir con libertad (artículo 4).
  • El titular del derecho a la información es el paciente: se le informa, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión (artículo 5).
  • El paciente también puede no querer saber. Si lo dice expresamente, se respeta y se deja constancia documentada, con los límites que fija la ley por interés de su salud, de terceros o de la colectividad (artículo 9.1).
  • Puede negarse a la intervención (artículo 2.4) y revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento (artículo 8.5).

¿Tiene que ser por escrito?

La ley dice que «el consentimiento será verbal por regla general» y exige el escrito en intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y procedimientos con riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud (artículo 8.2). Además, cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención, más necesario es el consentimiento previo por escrito (artículo 10.2).

Aunque una psicoterapia no encaje en esa lista, recogerlo por escrito es la forma más sencilla de poder demostrar qué informaste, a quién y cuándo.

Qué debe incluir el documento

Usa esta tabla como lista de comprobación al redactar o revisar tu modelo:

ApartadoQué ponerBase
Quién eresTu nombre, tu número de colegiación y tus datos de contactoIdentidad del responsable (art. 13 RGPD)
Qué vas a hacerEvaluación, psicoterapia, orientación…, con el enfoque, la frecuencia y la duración previstaFinalidad y naturaleza (art. 4.1 Ley 41/2002)
Qué puede pasarLas consecuencias relevantes y los riesgos o molestias previsibles, en lenguaje claroRiesgos y consecuencias (arts. 4.1 y 10.1 Ley 41/2002)
ConfidencialidadCómo la proteges y en qué casos podrías tener que comunicar información; con menores, qué compartirás con los padresCódigo Deontológico y guías de tu colegio
Derechos del pacienteQue puede negarse, interrumpir la intervención y revocar el consentimiento por escritoArts. 2.4 y 8.5 Ley 41/2002
Condiciones prácticasHonorarios, forma de pago, cancelaciones y sesiones online, si las hacesTu política de consulta
FirmaNombre de quien consiente (paciente o representantes), fecha y tu firmaArt. 8 Ley 41/2002

El consentimiento clínico y la información RGPD no son lo mismo

Para tratar los datos de salud de tus pacientes no necesitas su consentimiento RGPD: el artículo 9.2.h del RGPD permite tratarlos para fines de asistencia sanitaria, por ejemplo en virtud de un contrato con un profesional sanitario sujeto a secreto profesional. Lo que sí debes hacer es informar, en el momento de recoger los datos, de lo que pide el artículo 13 del RGPD; entre otras cosas:

  • quién es el responsable y cómo contactarle;
  • para qué usas los datos y con qué base jurídica;
  • a quién se comunican, si se comunican;
  • cuánto tiempo los conservas o con qué criterio;
  • qué derechos tiene (acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad) y que puede reclamar ante una autoridad de control.

Puedes ponerlo en un documento aparte o en un bloque separado del consentimiento clínico. Lo importante es no mezclarlo: el consentimiento clínico autoriza la intervención; la información RGPD explica qué haces con los datos. Lo tienes más desarrollado en nuestra guía RGPD para psicólogos.

Menores: quién consiente según la edad

Estas son las reglas de la Ley 41/2002, completadas con la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y la LOPDGDD:

SituaciónQuién consienteBase
Menor que no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender la intervenciónSu representante legal, después de escuchar su opiniónArt. 9.3.c Ley 41/2002
Menor con 12 años cumplidosSe considera en todo caso que tiene madurez suficiente para ser oídoArt. 9.2 LO 1/1996
Mayor de 16 años o emancipadoEl propio menor; no cabe el consentimiento por representaciónArt. 9.4 Ley 41/2002
Mayor de 16, en una actuación de grave riesgo para su vida o su salud según tu criterioEl representante legal, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del menorArt. 9.4 Ley 41/2002
Tratamiento de datos que se base en el consentimiento (por ejemplo, un boletín)El menor si es mayor de 14 años; por debajo, quien tenga la patria potestad o la tutelaArt. 7 LOPDGDD

Por debajo de los 16 años la ley no fija una edad concreta: la pregunta es si el menor puede comprender el alcance de la intervención. En cualquier caso, la decisión se toma atendiendo siempre al mayor beneficio para su vida o su salud (artículo 9.6), y el paciente participa en la medida de lo posible (artículo 9.7).

El Código Deontológico añade una obligación propia: al hacerte cargo de una intervención con menores o con personas legalmente incapacitadas, «se hará saber a sus padres o tutores» (artículo 25, citado por el Colegio Oficial de la Psicología de Castilla-La Mancha). Confirma con tu colegio el texto vigente del Código Deontológico.

Ojo con la edad de 14 años de la LOPDGDD: solo vale para los tratamientos de datos basados en el consentimiento. No convierte a un menor de 14 o 15 años en alguien que pueda consentir por sí solo una psicoterapia.

Padres separados o en desacuerdo

El artículo 156 del Código Civil dice que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Son válidos los actos de uno solo conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad, y si no se ponen de acuerdo, cualquiera de los dos puede acudir a la autoridad judicial.

En contextos de ruptura familiar, la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de la Psicología de Castilla-La Mancha concluyó que hay que obtener el consentimiento de ambos progenitores antes de iniciar la intervención, salvo en los casos que establece la ley, y que no basta con que el progenitor que te pide la cita se comprometa por escrito a informar al otro. Ese colegio también recuerda el artículo 42 del Código Deontológico: cuando la intervención la pide otra persona, los progenitores tienen derecho a ser informados de que se hace.

La excepción por violencia

El artículo 156 del Código Civil, en la redacción de la Ley 8/2021, prevé que basta el consentimiento de un progenitor para la atención y asistencia psicológica de los hijos menores cuando:

  • se haya dictado una sentencia condenatoria (mientras no se extinga la responsabilidad penal) o se haya iniciado un procedimiento penal contra el otro progenitor por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos comunes menores, o por atentar contra el progenitor que da el consentimiento; o
  • aunque no haya denuncia previa, la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, siempre que haya un informe de ese servicio que acredite esa situación.

El progenitor al que no se le pide el consentimiento tiene que ser informado previamente, y si el hijo o la hija es mayor de 16 años hace falta en todo caso su consentimiento expreso.

Ejemplo. Una madre separada te pide cita para su hijo de 10 años y te dice que el padre «no se opone». No hay procedimiento penal ni informe de un servicio de violencia de género. Antes de la primera sesión con el niño:

1. Le explicas que necesitas el consentimiento de los dos progenitores y le pides que se lo traslade al padre.

2. Envías a cada uno su propio documento para firmar, con la misma información.

3. Si el padre no responde, la Comisión Deontológica de Castilla-La Mancha propone enviarle un burofax informativo con un plazo de una semana y no empezar la exploración hasta que responda o venza el plazo. Consulta también el criterio de tu colegio.

4. Escuchas al niño y le explicas lo que vais a hacer de forma adecuada a su edad, aunque no sea él quien firme.

Lista de comprobación antes de la primera sesión

  • El documento describe la intervención concreta, no una fórmula genérica.
  • Explica riesgos y consecuencias en lenguaje que el paciente entiende.
  • Recoge que puede negarse, interrumpir y revocar el consentimiento por escrito.
  • La información RGPD está en un documento o bloque aparte.
  • Con menores: sabes quién tiene la patria potestad, has escuchado al menor y tienes la firma de cada progenitor (o la excepción documentada).
  • Has guardado el documento firmado con la documentación clínica del paciente.

Sobre cuánto tiempo guardar esa documentación, lo explicamos en conservación de la historia clínica en psicología.

Cómo te ayuda PsicoGest

En PsicoGest preparas tus documentos y consentimientos y el paciente los firma de forma digital: por email, en tu tablet o con un enlace que le mandas por WhatsApp. Con menores, cada tutor pone su propia firma. Y la historia clínica, con los datos cifrados, está en el mismo programa. Te lo enseñamos en consentimientos informados.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el consentimiento informado por escrito en psicología?

La Ley 41/2002 lo fija verbal como regla general y exige el escrito en intervenciones quirúrgicas, procedimientos invasores o con riesgos notables (artículo 8.2). Aun así, el escrito es tu mejor prueba de lo que informaste y de quién consintió.

¿Un adolescente de 15 años puede consentir solo la terapia?

La edad que da autonomía en la Ley 41/2002 son los 16 años o la emancipación. Por debajo, la pregunta es si puede comprender el alcance de la intervención; si no, consienten sus representantes tras escucharle. Y el Código Deontológico pide informar a padres o tutores (artículo 25).

¿Necesito también su consentimiento para tratar sus datos?

Para la asistencia, no: la base es el artículo 9.2.h del RGPD. Sí tienes que informarle de lo que pide el artículo 13. Para otros usos, como enviarle novedades, puede hacer falta su consentimiento.

Un buen consentimiento informado es corto, concreto y está firmado por quien tiene que firmarlo: revisa tu modelo con esta lista antes de tu próximo paciente.

Revisado el 3 de noviembre de 2026 con la Ley 41/2002, la Ley Orgánica 1/1996, el artículo 156 del Código Civil (Ley 8/2021), la LOPDGDD y el RGPD (BOE), y el criterio publicado por el Colegio Oficial de la Psicología de Castilla-La Mancha. Es informativo y no sustituye el asesoramiento de tu colegio profesional o de un abogado.

Fuentes oficiales

Jorge Lareo·Actualizado
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