En 2026, la cuota de autónomos de un psicólogo depende de sus rendimientos netos: va de unos 206 € al mes en el tramo más bajo a unos 607 € de mínimo en el más alto. Se calcula aplicando el 31,50 % a la base de cotización que elijas dentro de tu tramo. Las tablas son las de 2025, con la base máxima subida a 5.101,20 € al mes, y si empiezas puedes pedir la cuota reducida del primer año.
Cómo se calcula tu cuota en 2026
1. Estimas tus rendimientos netos del año. Se calculan con las normas del IRPF y algunas particularidades, y del importe resultante se resta un 7 % por gastos generales.
2. Lo divides entre 12. Ese promedio mensual te coloca en un tramo de la tabla.
3. Eliges tu base entre la mínima y la máxima de ese tramo.
4. Aplicas los tipos de cotización a esa base.
Los tipos de 2026 para autónomos son estos (artículos 18 y 37 de la Orden PJC/297/2026):
| Concepto | Tipo |
|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % |
| Contingencias profesionales | 1,30 % |
| Cese de actividad | 0,90 % |
| Formación profesional | 0,10 % |
| Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) | 0,90 % |
| Total | 31,50 % |
Tabla de tramos 2026 y cuota mínima de cada uno
Las bases mínimas son las mismas que en 2025. El Real Decreto-ley 3/2026 mantuvo para 2026 las tablas de 2025 mientras no haya nueva Ley de Presupuestos, y solo subió a 5.101,20 € la base máxima de los tramos 11 y 12. La cuota mínima es un cálculo nuestro (base mínima por 31,50 %); la Seguridad Social puede redondear algún céntimo distinto.
| Tramo | Rendimiento neto mensual | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima aprox. |
|---|---|---|---|---|
| Reducida 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 718,94 € | 205,88 € |
| Reducida 2 | Más de 670 y hasta 900 € | 718,95 € | 900 € | 226,47 € |
| Reducida 3 | Más de 900 y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € | 267,65 € |
| General 1 | Desde 1.166,70 y hasta 1.300 € | 950,98 € | 1.300 € | 299,56 € |
| General 2 | Más de 1.300 y hasta 1.500 € | 960,78 € | 1.500 € | 302,65 € |
| General 3 | Más de 1.500 y hasta 1.700 € | 960,78 € | 1.700 € | 302,65 € |
| General 4 | Más de 1.700 y hasta 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850 € | 360,29 € |
| General 5 | Más de 1.850 y hasta 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030 € | 380,88 € |
| General 6 | Más de 2.030 y hasta 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330 € | 401,47 € |
| General 7 | Más de 2.330 y hasta 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760 € | 427,21 € |
| General 8 | Más de 2.760 y hasta 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190 € | 452,94 € |
| General 9 | Más de 3.190 y hasta 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620 € | 478,68 € |
| General 10 | Más de 3.620 y hasta 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050 € | 504,41 € |
| General 11 | Más de 4.050 y hasta 6.000 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € | 545,59 € |
| General 12 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € | 607,35 € |
Ejemplo: cuánto paga una consulta con 26.400 € de rendimiento neto
Ejemplo. Trabajas por tu cuenta y tu gestoría calcula que este año tendrás un rendimiento neto computable de 26.400 €.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Gastos generales (7 %) | 26.400 × 7 % | 1.848 € |
| Rendimiento para cotizar | 26.400 − 1.848 | 24.552 € |
| Promedio mensual | 24.552 ÷ 12 | 2.046 € |
| Tramo | Más de 2.030 y hasta 2.330 € | General 6 |
| Cuota con la base mínima | 1.274,51 × 31,50 % | 401,47 €/mes |
| Cuota con la base máxima del tramo | 2.330 × 31,50 % | 733,95 €/mes |
Con la base mínima pagarías unos 4.818 € al año. Puedes cotizar por más (hasta la base máxima del tramo) si quieres una base más alta, pero no por menos.
Si empiezas: la cuota reducida (tarifa plana)
El artículo 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, regula una cuota reducida para quien se da de alta por primera vez o no ha estado de alta en los dos años anteriores (tres, si ya disfrutó antes de esta reducción):
- Primeros 12 meses naturales completos con la cuota reducida, y sin cotizar por cese de actividad ni por formación profesional.
- Otros 12 meses si tus rendimientos netos anuales previstos son inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Lo pides antes de que empiece ese segundo periodo, con una declaración de rendimientos.
- Se pide al darte de alta. Si no la pides en ese momento, cotizas por tramos desde el principio.
¿Cuánto es? La Seguridad Social la describe en su web como una cuota de 80 € al mes durante los 12 primeros meses para las altas iniciales de 2023 a 2025. Ten en cuenta que la ley deja la cuantía a cada Ley de Presupuestos, y en 2026 los presupuestos están prorrogados, así que comprueba el importe en Importass cuando hagas el alta.
Si en el segundo periodo resulta que tus rendimientos fueron iguales o superiores al SMI, la Seguridad Social te reclamará las cuotas que no pagaste por la reducción.
Cambiar de base durante el año
Si tus ingresos suben o bajan, no esperes a la regularización: puedes cambiar de base cada dos meses, hasta seis veces al año, desde el servicio «Base de cotización y rendimientos» de Importass. Los efectos en 2026 son estos:
| Si lo pides entre… | Se aplica desde |
|---|---|
| 1 de enero y final de febrero | 1 de marzo |
| 1 de marzo y 30 de abril | 1 de mayo |
| 1 de mayo y 30 de junio | 1 de julio |
| 1 de julio y 31 de agosto | 1 de septiembre |
| 1 de septiembre y 31 de octubre | 1 de noviembre |
| 1 de noviembre y 31 de diciembre | 1 de enero de 2027 |
La regularización: qué pasa al año siguiente
Las bases que eliges durante el año son provisionales. Cuando acaba el año, Hacienda comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social tus rendimientos reales y se regulariza:
- Si cotizaste de menos, te notifican la diferencia y tienes que pagarla antes del último día del mes siguiente al de la notificación.
- Si cotizaste de más (por encima de la base máxima del tramo que te corresponde), la Tesorería te devuelve la diferencia antes del 30 de abril del año siguiente a aquel en que Hacienda comunicó tus rendimientos.
Ejemplo. Elegiste la base mínima del tramo General 3 (960,78 €) pensando que ganarías unos 1.600 € al mes, pero al final tu promedio fue de 2.046 €, del tramo General 6. La diferencia de base es de 313,73 € al mes: por 31,50 % y por 12 meses, unos 1.185,90 € que tendrás que pagar después. Por eso conviene revisar la previsión a mitad de año.
Si además trabajas por cuenta ajena
Si en 2026 trabajas a la vez como asalariado (por ejemplo, en un centro) y como autónomo, tienes derecho al reintegro del 50 % del exceso en que tus cotizaciones por contingencias comunes superen 17.323,68 €. Se tienen en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes, y el reintegro tiene como tope el 50 % de lo que hayas ingresado en el RETA por contingencias comunes (artículo 3.5 del Real Decreto-ley 3/2026).
Lista de comprobación
- Estima tus rendimientos netos del año con tu gestoría antes de darte de alta.
- Si empiezas, pide la cuota reducida en el mismo trámite de alta.
- Revisa tu previsión cada pocos meses y cambia de base en Importass si te has desviado.
- Guarda margen para una posible regularización al año siguiente.
- Anota las cuotas como gasto de tu actividad en la declaración de la renta.
Si te aplican retención en tus facturas, te contamos cómo funciona en IRPF en la factura del psicólogo.
Cómo te ayuda PsicoGest
Para estimar bien tus rendimientos necesitas tener claro lo que facturas. En PsicoGest la agenda, la facturación y las finanzas e informes están en el mismo programa, y en cada factura eliges si lleva IVA y la retención de IRPF cuando corresponde. Te lo enseñamos en informes y analítica. Si trabajas por tu cuenta, tienes todo lo demás en la página para psicólogos autónomos.
Preguntas frecuentes
¿La cuota de autónomos es deducible en la renta?
Sí. Para la AEAT, en estimación directa las cuotas del RETA del titular son gasto deducible de la actividad. Si al regularizar pagas más, es más gasto del año en que se regulariza; si te devuelven, es menos gasto de ese año, sin rectificar la declaración anterior.
¿Hay una cuota distinta para psicólogos?
No. Las tablas de tramos y los tipos son los mismos para todos los autónomos del RETA; lo que fija tu cuota son tus rendimientos netos.
¿Qué pasa si elijo un tramo equivocado?
Nada grave, pero se corrige después: con la regularización pagas la diferencia si te quedaste corto o te devuelven el exceso si cotizaste por encima de la base máxima de tu tramo. Puedes evitarlo cambiando de base durante el año.
¿Hay regularización mientras tengo la tarifa plana?
No en los 12 primeros meses. En el segundo periodo tampoco, si tus rendimientos del año fueron inferiores al SMI (artículo 38 ter de la Ley 20/2007).
Calcula tu promedio mensual, busca tu tramo en la tabla y revisa tu base durante el año para no llevarte sorpresas.
Revisado el 27 de octubre de 2026 con la Orden PJC/297/2026, el Real Decreto-ley 3/2026 y la Ley 20/2007 (BOE), la información de la Seguridad Social y el Manual práctico de Renta de la AEAT. Es informativo y no sustituye el asesoramiento de tu gestoría.