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Normativa
Actualizado el 8 min

Cuota de autónomos del psicólogo en 2026: cuánto pagas

En 2026 pagas según tus rendimientos netos: unos 206 €/mes en el tramo más bajo y unos 607 € de mínimo en el más alto. Tramos, ejemplos y tarifa plana.

Puntos clave

  • ✓En 2026 se aplican las tablas de tramos de 2025, con la base máxima de los tramos 11 y 12 subida a 5.101,20 € al mes (Real Decreto-ley 3/2026, artículo 3, y Orden PJC/297/2026, artículo 18).
  • ✓La cuota es tu base de cotización por el 31,50 %: 28,30 % de contingencias comunes, 1,30 % de profesionales, 0,90 % de cese de actividad, 0,10 % de formación profesional y 0,90 % del MEI (Orden PJC/297/2026, artículos 18 y 37).
  • ✓Tu tramo sale del promedio mensual de tus rendimientos netos del año, después de restar un 7 % por gastos generales, y puedes cambiar de base hasta seis veces al año (Seguridad Social).
  • ✓Lo que pagas durante el año es provisional: con los datos de Hacienda, la Seguridad Social te reclama la diferencia si cotizaste de menos o te la devuelve antes del 30 de abril si cotizaste de más.
  • ✓Si empiezas, puedes pedir al darte de alta la cuota reducida de los 12 primeros meses (artículo 38 ter de la Ley 20/2007), que la Seguridad Social describe como 80 €/mes para las altas de 2023 a 2025 (comprueba el importe de 2026 al darte de alta).

En 2026, la cuota de autónomos de un psicólogo depende de sus rendimientos netos: va de unos 206 € al mes en el tramo más bajo a unos 607 € de mínimo en el más alto. Se calcula aplicando el 31,50 % a la base de cotización que elijas dentro de tu tramo. Las tablas son las de 2025, con la base máxima subida a 5.101,20 € al mes, y si empiezas puedes pedir la cuota reducida del primer año.

Cómo se calcula tu cuota en 2026

1. Estimas tus rendimientos netos del año. Se calculan con las normas del IRPF y algunas particularidades, y del importe resultante se resta un 7 % por gastos generales.

2. Lo divides entre 12. Ese promedio mensual te coloca en un tramo de la tabla.

3. Eliges tu base entre la mínima y la máxima de ese tramo.

4. Aplicas los tipos de cotización a esa base.

Los tipos de 2026 para autónomos son estos (artículos 18 y 37 de la Orden PJC/297/2026):

ConceptoTipo
Contingencias comunes28,30 %
Contingencias profesionales1,30 %
Cese de actividad0,90 %
Formación profesional0,10 %
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)0,90 %
Total31,50 %

Tabla de tramos 2026 y cuota mínima de cada uno

Las bases mínimas son las mismas que en 2025. El Real Decreto-ley 3/2026 mantuvo para 2026 las tablas de 2025 mientras no haya nueva Ley de Presupuestos, y solo subió a 5.101,20 € la base máxima de los tramos 11 y 12. La cuota mínima es un cálculo nuestro (base mínima por 31,50 %); la Seguridad Social puede redondear algún céntimo distinto.

TramoRendimiento neto mensualBase mínimaBase máximaCuota mínima aprox.
Reducida 1Hasta 670 €653,59 €718,94 €205,88 €
Reducida 2Más de 670 y hasta 900 €718,95 €900 €226,47 €
Reducida 3Más de 900 y menos de 1.166,70 €849,67 €1.166,70 €267,65 €
General 1Desde 1.166,70 y hasta 1.300 €950,98 €1.300 €299,56 €
General 2Más de 1.300 y hasta 1.500 €960,78 €1.500 €302,65 €
General 3Más de 1.500 y hasta 1.700 €960,78 €1.700 €302,65 €
General 4Más de 1.700 y hasta 1.850 €1.143,79 €1.850 €360,29 €
General 5Más de 1.850 y hasta 2.030 €1.209,15 €2.030 €380,88 €
General 6Más de 2.030 y hasta 2.330 €1.274,51 €2.330 €401,47 €
General 7Más de 2.330 y hasta 2.760 €1.356,21 €2.760 €427,21 €
General 8Más de 2.760 y hasta 3.190 €1.437,91 €3.190 €452,94 €
General 9Más de 3.190 y hasta 3.620 €1.519,61 €3.620 €478,68 €
General 10Más de 3.620 y hasta 4.050 €1.601,31 €4.050 €504,41 €
General 11Más de 4.050 y hasta 6.000 €1.732,03 €5.101,20 €545,59 €
General 12Más de 6.000 €1.928,10 €5.101,20 €607,35 €

Ejemplo: cuánto paga una consulta con 26.400 € de rendimiento neto

Ejemplo. Trabajas por tu cuenta y tu gestoría calcula que este año tendrás un rendimiento neto computable de 26.400 €.

PasoCálculoResultado
Gastos generales (7 %)26.400 × 7 %1.848 €
Rendimiento para cotizar26.400 − 1.84824.552 €
Promedio mensual24.552 ÷ 122.046 €
TramoMás de 2.030 y hasta 2.330 €General 6
Cuota con la base mínima1.274,51 × 31,50 %401,47 €/mes
Cuota con la base máxima del tramo2.330 × 31,50 %733,95 €/mes

Con la base mínima pagarías unos 4.818 € al año. Puedes cotizar por más (hasta la base máxima del tramo) si quieres una base más alta, pero no por menos.

Si empiezas: la cuota reducida (tarifa plana)

El artículo 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, regula una cuota reducida para quien se da de alta por primera vez o no ha estado de alta en los dos años anteriores (tres, si ya disfrutó antes de esta reducción):

  • Primeros 12 meses naturales completos con la cuota reducida, y sin cotizar por cese de actividad ni por formación profesional.
  • Otros 12 meses si tus rendimientos netos anuales previstos son inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Lo pides antes de que empiece ese segundo periodo, con una declaración de rendimientos.
  • Se pide al darte de alta. Si no la pides en ese momento, cotizas por tramos desde el principio.

¿Cuánto es? La Seguridad Social la describe en su web como una cuota de 80 € al mes durante los 12 primeros meses para las altas iniciales de 2023 a 2025. Ten en cuenta que la ley deja la cuantía a cada Ley de Presupuestos, y en 2026 los presupuestos están prorrogados, así que comprueba el importe en Importass cuando hagas el alta.

Si en el segundo periodo resulta que tus rendimientos fueron iguales o superiores al SMI, la Seguridad Social te reclamará las cuotas que no pagaste por la reducción.

Cambiar de base durante el año

Si tus ingresos suben o bajan, no esperes a la regularización: puedes cambiar de base cada dos meses, hasta seis veces al año, desde el servicio «Base de cotización y rendimientos» de Importass. Los efectos en 2026 son estos:

Si lo pides entre…Se aplica desde
1 de enero y final de febrero1 de marzo
1 de marzo y 30 de abril1 de mayo
1 de mayo y 30 de junio1 de julio
1 de julio y 31 de agosto1 de septiembre
1 de septiembre y 31 de octubre1 de noviembre
1 de noviembre y 31 de diciembre1 de enero de 2027

La regularización: qué pasa al año siguiente

Las bases que eliges durante el año son provisionales. Cuando acaba el año, Hacienda comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social tus rendimientos reales y se regulariza:

  • Si cotizaste de menos, te notifican la diferencia y tienes que pagarla antes del último día del mes siguiente al de la notificación.
  • Si cotizaste de más (por encima de la base máxima del tramo que te corresponde), la Tesorería te devuelve la diferencia antes del 30 de abril del año siguiente a aquel en que Hacienda comunicó tus rendimientos.

Ejemplo. Elegiste la base mínima del tramo General 3 (960,78 €) pensando que ganarías unos 1.600 € al mes, pero al final tu promedio fue de 2.046 €, del tramo General 6. La diferencia de base es de 313,73 € al mes: por 31,50 % y por 12 meses, unos 1.185,90 € que tendrás que pagar después. Por eso conviene revisar la previsión a mitad de año.

Si además trabajas por cuenta ajena

Si en 2026 trabajas a la vez como asalariado (por ejemplo, en un centro) y como autónomo, tienes derecho al reintegro del 50 % del exceso en que tus cotizaciones por contingencias comunes superen 17.323,68 €. Se tienen en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes, y el reintegro tiene como tope el 50 % de lo que hayas ingresado en el RETA por contingencias comunes (artículo 3.5 del Real Decreto-ley 3/2026).

Lista de comprobación

  • Estima tus rendimientos netos del año con tu gestoría antes de darte de alta.
  • Si empiezas, pide la cuota reducida en el mismo trámite de alta.
  • Revisa tu previsión cada pocos meses y cambia de base en Importass si te has desviado.
  • Guarda margen para una posible regularización al año siguiente.
  • Anota las cuotas como gasto de tu actividad en la declaración de la renta.

Si te aplican retención en tus facturas, te contamos cómo funciona en IRPF en la factura del psicólogo.

Cómo te ayuda PsicoGest

Para estimar bien tus rendimientos necesitas tener claro lo que facturas. En PsicoGest la agenda, la facturación y las finanzas e informes están en el mismo programa, y en cada factura eliges si lleva IVA y la retención de IRPF cuando corresponde. Te lo enseñamos en informes y analítica. Si trabajas por tu cuenta, tienes todo lo demás en la página para psicólogos autónomos.

Preguntas frecuentes

¿La cuota de autónomos es deducible en la renta?

Sí. Para la AEAT, en estimación directa las cuotas del RETA del titular son gasto deducible de la actividad. Si al regularizar pagas más, es más gasto del año en que se regulariza; si te devuelven, es menos gasto de ese año, sin rectificar la declaración anterior.

¿Hay una cuota distinta para psicólogos?

No. Las tablas de tramos y los tipos son los mismos para todos los autónomos del RETA; lo que fija tu cuota son tus rendimientos netos.

¿Qué pasa si elijo un tramo equivocado?

Nada grave, pero se corrige después: con la regularización pagas la diferencia si te quedaste corto o te devuelven el exceso si cotizaste por encima de la base máxima de tu tramo. Puedes evitarlo cambiando de base durante el año.

¿Hay regularización mientras tengo la tarifa plana?

No en los 12 primeros meses. En el segundo periodo tampoco, si tus rendimientos del año fueron inferiores al SMI (artículo 38 ter de la Ley 20/2007).

Calcula tu promedio mensual, busca tu tramo en la tabla y revisa tu base durante el año para no llevarte sorpresas.

Revisado el 27 de octubre de 2026 con la Orden PJC/297/2026, el Real Decreto-ley 3/2026 y la Ley 20/2007 (BOE), la información de la Seguridad Social y el Manual práctico de Renta de la AEAT. Es informativo y no sustituye el asesoramiento de tu gestoría.

Fuentes oficiales

Jorge Lareo·Actualizado
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