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Normativa
Actualizado el 9 min

IRPF en la factura del psicólogo: 15 %, 7 % o nada

Te retienen empresas, mutuas, centros y profesionales que te pagan para su actividad: 15 %, o 7 % si empiezas y lo comunicas. A un paciente particular, nada.

Puntos clave

  • ✓La retención de IRPF de un psicólogo autónomo es del 15 % de sus honorarios, sin contar el IVA, y del 7 % en el año de inicio y los dos siguientes si no ejerció ninguna actividad profesional el año anterior (artículo 95.1 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, y consulta vinculante V2065-07).
  • ✓Solo retienen quienes están obligados: empresas, mutuas, centros, administraciones y demás entidades, y los autónomos cuando te pagan para su actividad (artículo 76.1 del Reglamento del IRPF). Un paciente particular no retiene, aunque sea autónomo y pague su propia terapia (consulta vinculante V0839-22).
  • ✓El 7 % no es automático: tienes que comunicárselo a cada cliente, que debe conservar la comunicación firmada, y mientras no lo hagas te retendrán el 15 % (artículo 95.1 y consultas vinculantes V3305-16 y V2609-23).
  • ✓Si ya ejerciste como psicólogo y vuelves a darte de alta, la Dirección General de Tributos suele responder que retomas la actividad, no la inicias, y que no empiezas un nuevo periodo del 7 % (V1346-15, V0834-15 y V0559-16); solo en alguna consulta lo ha admitido (V0185-13).
  • ✓No presentas el modelo 130 si en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad llevó retención (artículo 109.2 del Reglamento del IRPF).

Si eres psicólogo autónomo, tu factura lleva retención de IRPF solo cuando te paga una empresa, una entidad o un profesional para su actividad, como una mutua o un centro: el 15 % de tus honorarios, o el 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes si se lo comunicas (artículo 95.1 del Reglamento del IRPF). A un paciente particular no se le aplica retención. Y que la sesión esté exenta de IVA no cambia nada: son dos impuestos distintos.

Quién te tiene que retener y quién no

Lo que cobras como psicólogo son rendimientos de una actividad profesional: los psicólogos están en el grupo 776 de la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, y esos rendimientos están sujetos a retención (artículos 75.1 y 95.2 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, y consulta vinculante V0839-22 de la Dirección General de Tributos, DGT).

Pero la retención no la decides tú: la practica quien te paga, y solo si está entre los obligados del artículo 76.1 del reglamento. Para las personas físicas, la DGT lo resume así: retienen si ejercen una actividad económica y te pagan en el ejercicio de esa actividad; si no, «no nacerá la obligación de retener» (consulta V0839-22).

Quién te paga¿Te retiene?Base
Paciente particularNoArt. 76.1; consulta V0839-22
Paciente autónomo que paga su propia terapiaNo: no te paga para su actividadArt. 76.1.b; consulta V0839-22
Empresa que paga las sesiones de su plantillaSíArt. 76.1.a y b
Mutua o aseguradoraSíArt. 76.1.a
Centro de psicología con forma de sociedad, si le facturas como autónomoSíArt. 76.1.a
Otro psicólogo autónomo que te paga por sesiones en su consultaSí: te paga para su actividadArt. 76.1.b
Administración pública, asociación, fundación u otra entidadSíArt. 76.1.a
Centro que te tiene en nóminaNo facturas: es un rendimiento del trabajo y la retención va en la nóminaArt. 95.3

15 % o 7 %: qué porcentaje te toca

El porcentaje general es el 15 % (artículo 101.5.a de la Ley 35/2006 del IRPF y artículo 95.1 del reglamento).

El 7 % es para quien empieza. Se aplica «en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio» (artículo 95.1). Como el período impositivo del IRPF es el año natural (artículo 12 de la ley), si te das de alta en octubre de 2026 puedes aplicarlo en 2026, 2027 y 2028. La DGT lo cuenta así, por años naturales, en la consulta V3658-16.

Tres matices que ha aclarado la DGT:

  • Si antes eras asalariado, puedes aplicar el 7 %: haber cobrado solo una nómina no es ejercer una actividad profesional (consulta V0835-16). Eso sí, si el año anterior ejerciste cualquier actividad profesional, aunque no fuera la psicología, no puedes aplicarlo.
  • Si ya fuiste autónomo como psicólogo y vuelves a darte de alta, la DGT suele responder que retomas la actividad, no la inicias, así que no empiezas un nuevo periodo del 7 %, aunque hayan pasado años (V1346-15, V0834-15 y V0559-16). Si vuelves dentro de los tres años de tu primera alta, aplicas el 7 % en los que queden (V0512-12). En una consulta de 2013 sí lo admitió para un fisioterapeuta que no ejercía desde 2007 (V0185-13). Si es tu caso, revísalo con tu gestoría antes de pedirlo.
  • Es voluntario: puedes quedarte en el 15 % (consulta V1834-20) o volver a él más adelante, dejando sin efecto tu comunicación (consulta V1056-23).

Ten en cuenta que el 7 % no es un descuento, sino un adelanto más pequeño de tu IRPF: lo que no te retengan lo pagarás en la declaración de la renta si te sale a pagar.

Cómo pedir el 7 % a tus clientes

El 7 % no se aplica solo. Tienes que comunicar a cada pagador que estás en tus primeros años de actividad, y él tiene que conservar la comunicación firmada (artículo 95.1). Mientras no la reciba, te retendrá el 15 %, aunque en tu factura ponga un 7 % (consulta V3305-16). Puedes enviarla en cualquier momento de esos tres años, y vale para los pagos que te haga después (consultas V3305-16 y V2609-23).

El reglamento no fija un formulario. Un escrito sencillo puede incluir, por ejemplo:

  • Tu nombre, tu NIF y la fecha de tu alta como profesional.
  • Que no ejerciste ninguna actividad profesional en el año anterior a esa fecha.
  • Que pides la retención del 7 % ese año y los dos siguientes.
  • La fecha, tu firma y a quién va dirigido.

Cómo se calcula: ejemplos

La retención se aplica sobre tus honorarios, sin el IVA. La base es la cuantía que se paga (artículo 77.1 del reglamento) y, en actividades profesionales, el porcentaje va sobre los «ingresos íntegros» (artículo 95.1), que, según la DGT, no incluyen el IVA repercutido (consulta V2065-07). Las sesiones de asistencia sanitaria van sin IVA porque están exentas; si algún servicio lo lleva (te lo contamos en IVA del psicólogo), el IVA se suma y la retención se resta.

EjemploBaseIVARetenciónCobras
Sesión de 60 € a una mutua, al 15 %60,00 €Exenta−9,00 €51,00 €
La misma sesión en tu primer año, con el 7 % comunicado60,00 €Exenta−4,20 €55,80 €
Factura mensual a un centro: 20 sesiones a 40 €, al 15 %800,00 €Exenta−120,00 €680,00 €
Servicio con IVA a una empresa, al 15 %200,00 €+42,00 €−30,00 €212,00 €

¿Tienes que poner la retención en la factura? La DGT dice que no es uno de los requisitos de la factura, pero que no hay ningún impedimento para incluirla (consultas V2609-23 y V2097-25). Si la pones, tu cliente ve claro cuánto te tiene que pagar. Tienes una plantilla en Word y PDF, con su línea de retención, en nuestro modelo de factura para psicólogo.

Qué pasa después con tu retención

Lo que hace tu cliente. Ingresa en Hacienda lo que te ha retenido con el modelo 111, por trimestres o por meses según su caso, presenta un resumen anual en enero y te da un certificado de retenciones antes de que empiece el plazo de la declaración de la renta (artículo 108 del reglamento).

Lo que haces tú. Declaras tus ingresos completos, sin restar la retención (artículo 99.5 de la ley). En la declaración de la renta, las retenciones se restan de tu cuota (artículo 79) y, si te han retenido más de lo que te toca pagar, Hacienda te devuelve el exceso (artículo 103).

Si tu cliente no te retiene cuando debía. Sigue obligado a ingresar la retención en Hacienda (artículo 99.4). Y si el fallo es solo suyo, en tu renta te deduces lo que debió retenerte (artículo 99.5). Lo más sencillo es avisarle en cuanto lo veas.

Retenciones y modelo 130: la regla del 70 %

Como autónomo en estimación directa, cada trimestre adelantas IRPF con el modelo 130. Pero no tienes que presentarlo si en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad llevó retención (artículo 109.2 del reglamento). El año en que empiezas, se mira el porcentaje del periodo al que se refiere cada pago (artículo 109.5).

Ejemplo. En 2025 facturaste 30.000 €: 24.000 € a un centro y a una mutua, con retención, y 6.000 € a pacientes particulares. El 80 % de tus ingresos llevó retención, así que en 2026 no presentas el 130.

Si casi todo lo que facturas es a pacientes particulares, no llegarás a ese 70 % y presentarás el 130 cada trimestre: el 20 % de tu rendimiento neto acumulado en el año, del que restas, entre otras cosas, los pagos de los trimestres anteriores y las retenciones que te han hecho (artículo 110). Según la Agencia Tributaria, se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero.

Cómo te ayuda PsicoGest

En PsicoGest eliges en cada factura si lleva IVA y la retención de IRPF cuando corresponde: sin retención para un paciente particular y con ella para una mutua o un centro. También facturas en lote, en todos los planes, y tienes tus finanzas e informes en el mismo sitio. Te lo enseñamos en facturación para psicólogos, y puedes probarlo 10 días gratis, sin tarjeta.

Preguntas frecuentes

¿Lleva retención una sesión exenta de IVA?

Sí, si la paga una empresa, una entidad o un profesional para su actividad. La exención del artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA solo afecta al IVA: en el IRPF, lo que cobras es un rendimiento de tu actividad profesional sujeto a retención (consulta V0839-22).

¿Aplico retención a un paciente que es autónomo?

No, si paga su propia terapia. Solo retiene quien te paga en el ejercicio de su actividad económica (artículo 76.1.b y consulta V0839-22).

Facturé al 15 % cuando me tocaba el 7 %. ¿Qué hago?

Si no habías enviado la comunicación, el 15 % era el porcentaje correcto para esos pagos (consulta V2609-23). Envíala ahora para los siguientes. Esas retenciones se restan en tu declaración de la renta y, si superan lo que te toca pagar, te devuelven la diferencia (artículos 79 y 103 de la ley).

Si colabora contigo como autónomo y le pagas para tu actividad, te toca retener a ti: el 15 %, o el 7 % si te lo ha comunicado. Ingresas esas retenciones con el modelo 111 y le das su certificado (artículos 76.1.b, 95.1 y 108 del reglamento).

Antes de cada factura, pregúntate quién te paga y para qué: si es una empresa, una entidad o un profesional para su actividad, lleva retención; si es un particular, no.

Revisado el 13 de octubre de 2026 con el texto vigente de la Ley y el Reglamento del IRPF (BOE) y consultas vinculantes de la DGT. Si tus rentas dan derecho a la deducción por Ceuta o Melilla, estos porcentajes se reducen un 60 %: quedan en el 6 % y el 2,8 % (artículo 95.1 del reglamento). Esta guía sigue la normativa estatal; el País Vasco y Navarra tienen sus regímenes forales (artículo 4.2 de la Ley 35/2006). Es informativo y no sustituye el asesoramiento de tu gestoría.

Fuentes oficiales

Jorge Lareo·Actualizado
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